La Defensoría del Contribuyente informó que comprobó duplicidad de cobros de IVA en compras realizadas mediante plataformas internacionales inscritas en el régimen simplificado del Servicio de Impuestos Internos. En los casos analizados, el impuesto fue cobrado durante la compra y luego se exigió nuevamente para liberar la mercancía al ingresar por CorreosChile o por una empresa de envío rápido.
El problema no está en que una misma compra deba soportar dos veces el impuesto. El diseño legal busca precisamente evitarlo: cuando el IVA fue efectivamente cobrado en la venta remota de un bien de bajo valor, su importación debe quedar exenta de IVA. La dificultad detectada por DEDECON se encuentra en la forma administrativa de acreditar ese cobro ante Aduanas.
Qué detectó DEDECON
- Consumidores pagaron IVA al comprar en plataformas inscritas ante el SII.
- La información necesaria para reconocer la exención no llegó correctamente al proceso de importación.
- CorreosChile o el courier comunicaron un nuevo cobro de IVA para liberar el envío.
- En ciertos casos, la mercancía permaneció retenida mientras el comprador intentaba acreditar el pago previo.
- El consumidor no contaba con un mecanismo directo y oportuno para corregir la falta de información transmitida por terceros.
Por qué puede producirse la duplicación
La Resolución conjunta SII N.º 103 y Aduanas N.º 3.507 de 2025 dispone que el vendedor remoto o la plataforma inscrita debe proporcionar, por medio del operador logístico, datos que permitan reconocer la exención: su identificación, la señal de que el IVA fue cobrado y el identificador del envío.
DEDECON observó que este sistema hace depender la exención de la correcta actuación del vendedor, la plataforma y el operador logístico. Si el dato no se transmite, llega incompleto o no coincide con el envío, el comprador puede haber pagado efectivamente el IVA, pero la importación aparece ante Aduanas sin la acreditación exigida.
La diferencia entre la regla legal y su operación práctica
| Etapa | Regla o actuación esperada | Riesgo detectado |
|---|---|---|
| Compra | La plataforma inscrita cobra 19% de IVA. | El comprobante del consumidor no se integra al flujo aduanero. |
| Transmisión logística | Se envía la señal de IVA pagado y el identificador del envío. | La información puede faltar, no coincidir o no ser reconocida. |
| Ingreso a Chile | La importación queda exenta de IVA y derechos si cumple los requisitos. | Se liquida IVA nuevamente al no constar la acreditación administrativa. |
| Liberación | El envío continúa su tramitación normal. | El consumidor paga otra vez para evitar una retención prolongada. |
Qué recomendó la Defensoría del Contribuyente
- Crear un procedimiento administrativo que permita al importador verificar y acreditar oportunamente el IVA pagado antes del ingreso del producto.
- Regularizar de manera ágil los casos en que ya se produjo un pago duplicado o en exceso.
- Mejorar la coordinación institucional y los mecanismos para restituir sumas cobradas indebidamente.
- Revisar la información entregada en sitios web y redes sociales para evitar mensajes contradictorios.
- Actualizar el registro de contribuyentes afectados y resguardar sus derechos a información y devoluciones oportunas.
Qué conservar si te exigen IVA por segunda vez
- Orden de compra y comprobante que identifique separadamente el IVA cobrado.
- Nombre y dominio exacto de la plataforma o comercio utilizado.
- Comprobante del medio de pago y cartola de la operación.
- Número de pedido, identificador del envío y seguimiento completo.
- Solicitud de pago emitida por CorreosChile, el courier o Aduanas.
- Desglose que permita separar IVA, aranceles y cargos privados del operador.
- Comprobante del segundo pago, si fue necesario efectuarlo para liberar la mercancía.
- Correos, reclamos, respuestas y fechas de todas las gestiones realizadas.
Ruta práctica frente a un cobro duplicado
Antes de pagar, solicita por escrito el fundamento y el desglose del cobro. Entrega el comprobante de la plataforma, pero deja constancia de que el IVA ya fue recargado y pide que se revise la señal asociada al identificador del envío. Si la liberación queda condicionada al pago, conserva íntegramente la evidencia de esa exigencia y del desembolso.
Después, utiliza los canales formales del operador, de Aduanas y de la plataforma para solicitar la corrección o restitución que corresponda. DEDECON ofrece orientación y representación administrativa en materias de competencia tributaria. La vía concreta depende de quién recaudó cada monto y de los documentos emitidos; no debe presumirse que un reclamo al courier reemplaza una solicitud dirigida a la autoridad competente.
No todo cobro del courier es IVA
Las empresas de envío rápido pueden cobrar servicios de manejo, almacenaje, desaduanamiento, anticipo de fondos u otros conceptos privados. Esos montos no son necesariamente un segundo impuesto. Para determinar si existe duplicación, compara el comprobante de la compra con la liquidación de importación y exige que cada concepto aparezca individualizado.
Respuestas breves
Preguntas frecuentes
¿La ley permite cobrar dos veces el IVA por la misma compra?
El régimen busca evitarlo. Si el IVA fue efectivamente cobrado en una venta remota que cumple los requisitos, la importación debe quedar exenta. DEDECON detectó dificultades administrativas para acreditar ese pago.
¿Mi comprobante de compra basta para liberar el envío?
La regulación vigente contempla una transmisión de información desde la plataforma por medio del operador logístico. DEDECON precisamente recomendó crear un mecanismo para que el importador pueda acreditar directamente el pago cuando esa transmisión falla.
¿El informe ordenó devolver automáticamente lo pagado de más?
No. Contiene observaciones y recomendaciones. Cada afectado debe conservar sus antecedentes y utilizar los canales formales aplicables mientras se implementan eventuales cambios.
¿Un cobro alto del courier significa necesariamente doble IVA?
No. Puede incluir servicios privados, almacenaje u otros conceptos. Solicita un desglose y verifica si existe efectivamente un segundo monto identificado como IVA a la importación.

