La Ley N° 21.713 incorporó a la Ordenanza de Aduanas un catálogo de derechos para quienes actúan ante el Servicio Nacional de Aduanas. Entre ellos, el artículo 8 bis reconoce el derecho a que se respeten, para todos los efectos legales y cualquiera sea el caso, los plazos de prescripción o caducidad tributaria y aduanera establecidos por la ley.
La mención expresa a prescripción y caducidad abre un campo relevante para la discusión aduanera. No se trata de conceptos idénticos: mientras la prescripción suele vincularse a la extinción de acciones por el transcurso del tiempo, la caducidad opera como límite temporal al ejercicio de una potestad dentro de un procedimiento o actuación determinada.
Qué cambia con el artículo 8 bis
El artículo 8 bis no solo enumera derechos formales. También incorpora una regla de protección frente al ejercicio tardío de potestades tributarias y aduaneras, obligando a considerar los plazos legales como una garantía del contribuyente o interesado.
Ese reconocimiento puede proyectarse sobre fiscalizaciones, cargos, procedimientos de valoración, actuaciones administrativas y vías de resguardo o reclamación, siempre que exista un plazo legal aplicable y una actuación concreta que permita analizar su cumplimiento.
Prescripción, caducidad y decaimiento
La prescripción, la caducidad y el decaimiento cumplen funciones distintas. La prescripción mira generalmente la pérdida de acción por el transcurso del tiempo. La caducidad apunta al vencimiento de un plazo para ejercer válidamente una potestad o dictar un acto dentro de un procedimiento. El decaimiento se relaciona con la pérdida de eficacia de un procedimiento por dilación indebida o transcurso excesivo del tiempo.
En materia aduanera, distinguirlos importa porque no todo vencimiento produce el mismo efecto ni se discute por la misma vía procesal.
Ejemplos de plazos relevantes
- El artículo 92 bis contempla, como regla general, un plazo de dos años desde la legalización de la declaración para formular cargos por mayores derechos, impuestos, tasas o gravámenes.
- El mismo artículo contempla reglas especiales para origen preferencial, bienes de capital, leyes especiales y casos de dolo o documentación maliciosamente falsa.
- El artículo 69 regula un plazo especial de sesenta días para emitir y notificar un cargo derivado del procedimiento de duda razonable, contado desde la respuesta del importador o desde el vencimiento del plazo para responder.
- En materia infraccional, los plazos y vías deben revisarse según el tipo de infracción, acto impugnado y procedimiento aplicable.
Efecto jurídico posible
Si una potestad se ejerce fuera de plazo, la consecuencia discutible no es meramente formal. Dependiendo del caso, puede sostenerse la ineficacia del acto tardío y de los actos que dependen de él, porque la autoridad ya no se encontraría habilitada para ejercer válidamente esa potestad.
La discusión exige identificar con precisión el plazo aplicable, su dies a quo, eventuales reglas especiales, forma de notificación, acto que se impugna y vía procesal disponible.
Vías de discusión
El artículo 8 bis contempla un recurso de resguardo frente a acciones u omisiones del Servicio que vulneren los derechos allí reconocidos. Sin embargo, si el acto cuenta con un procedimiento específico de reclamación, debe evaluarse cuidadosamente si corresponde usar esa vía especial, la reclamación general u otra acción.
Cuando existe un cargo aduanero, la reclamación ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros puede ser la vía principal de discusión, sin perjuicio de analizar reposiciones administrativas, resguardos u otras estrategias según el caso.
Checklist de análisis
| Elemento | Pregunta práctica |
|---|---|
| Acto impugnado | ¿Es un cargo, resolución, denuncia, requerimiento u otro acto? |
| Plazo aplicable | ¿La ley fija un plazo general o especial para ese caso? |
| Inicio del cómputo | ¿Desde cuándo corre el plazo: legalización, respuesta, vencimiento u otro hito? |
| Notificación | ¿El acto fue emitido y notificado dentro del plazo exigido? |
| Vía procesal | ¿Corresponde resguardo, reposición, reclamación general u otra vía? |
| Efecto pedido | ¿Se solicita ineficacia, anulación, dejar sin efecto o reconocimiento de derecho? |
Respuestas breves
Preguntas frecuentes
¿Caducidad y prescripción son lo mismo?
No. Aunque ambas se vinculan al transcurso del tiempo, la caducidad suele operar como límite para ejercer una potestad dentro de plazo, mientras la prescripción se relaciona con la extinción de acciones u obligaciones exigibles.
¿El artículo 8 bis crea una defensa automática?
No por sí solo. Reconoce un derecho que debe aplicarse al plazo legal correspondiente y al acto o procedimiento concreto.
¿Un cargo fuera de plazo puede discutirse?
Sí. Puede discutirse por las vías administrativas o judiciales que correspondan, considerando el tipo de cargo, plazo legal y forma de notificación.
¿Siempre corresponde usar el recurso de resguardo?
No necesariamente. Si la ley prevé un procedimiento específico para reclamar el acto, debe evaluarse cuidadosamente cuál es la vía idónea.

