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Estados Unidos aplica una sobretasa de 12,5% a parte de las exportaciones chilenas

La medida estadounidense alcanza al 40,3% del valor exportado por Chile a ese mercado, mientras el 53,6% quedó excluido y continúan las gestiones para ampliar las exenciones.

Buque portacontenedores navegando en una ruta de comercio internacional

Estados Unidos estableció un derecho adicional de 12,5% para los productos chilenos que no se encuentran expresamente excluidos de la acción adoptada bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974. La medida tiene efectos directos sobre costos, precios, contratos y competitividad de los envíos hacia ese mercado.

No todas las exportaciones chilenas están afectas. De acuerdo con la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, el 40,3% del valor exportado a Estados Unidos quedó sujeto a la sobretasa y el 53,6% quedó excluido. Chile mantiene conversaciones con las autoridades estadounidenses para incorporar nuevos productos a las exenciones.

Qué cambió en Estados Unidos

El 23 de julio de 2026, la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos —USTR— adoptó la acción final después de investigar a 60 economías por sus mecanismos para prohibir y controlar la importación de bienes producidos con trabajo forzoso.

Para Chile, la resolución fijó una sobretasa de 12,5% sobre los bienes no excluidos. Comenzó a aplicarse a mercancías ingresadas a consumo, o retiradas de depósito para consumo, desde las 00:01 horas del 24 de julio de 2026, según la hora del este de Estados Unidos.

La excepción transitoria alcanzó únicamente a mercancías cargadas a bordo de un buque en el puerto de carga y en tránsito en su modo final antes de las 00:01 horas del 24 de julio de 2026, siempre que fueran ingresadas a consumo antes de las 00:01 horas del 28 de julio.

Elementos principales de la acción estadounidense
ElementoRegla general
Tasa para Chile12,5% adicional, salvo exclusión aplicable.
Entrada en aplicación24 de julio de 2026, 00:01 horas del este de Estados Unidos.
Base jurídicaSección 301 de la Ley de Comercio de Estados Unidos de 1974.
Alcance internacionalInvestigaciones relativas a 60 economías que representan el 99,4% de las importaciones estadounidenses.

Alcance para las exportaciones chilenas

Los porcentajes informados por SUBREI corresponden al valor de los envíos, no al número de productos, empresas o posiciones arancelarias. Como el 40,3% afecto y el 53,6% excluido no suman 100%, no corresponde atribuir el porcentaje restante sin información oficial adicional.

Distribución informada por SUBREI al 5 de agosto de 2026
SituaciónParticipación en el valor exportado
Excluido de la nueva sobretasa53,6%
Afecto a la tasa de 12,5%40,3%

Productos mencionados por la autoridad chilena

Entre los sectores y productos que SUBREI identifica como afectados se encuentran los siguientes:

  • Salmón y otros productos pesqueros y acuícolas.
  • Uvas, arándanos, cerezas, determinados cítricos y frutas congeladas.
  • Carnes de ave.
  • Vino embotellado.
  • Sal y harina de pescado.
  • Otros productos agroalimentarios y manufacturados.

Exclusiones: la posición arancelaria es decisiva

SUBREI ha señalado como ejemplos de bienes excluidos al cobre, litio, paltas, naranjas y kiwis. USTR también contempla categorías generales de excepción, como ciertos materiales informativos, donaciones, equipaje acompañado, artículos sujetos a medidas de la Sección 232 y productos especificados en los anexos de su aviso oficial.

La referencia a naranjas excluidas y, al mismo tiempo, a determinados cítricos afectados muestra que no basta el nombre comercial del producto. Es necesario confirmar la subpartida HTSUS exacta y revisar los anexos oficiales vigentes.

La medida no acusa a productos chilenos de utilizar trabajo forzoso

Según la declaración oficial de Chile, la resolución estadounidense no sostiene que el país exporte mercancías producidas con trabajo forzoso ni identifica productos chilenos específicos bajo esa condición.

La diferencia se relaciona con la evaluación estadounidense de los mecanismos regulatorios para impedir la importación de bienes producidos con trabajo forzoso. La investigación tuvo alcance global y la medida no fue diseñada exclusivamente contra Chile.

El Tratado de Libre Comercio continúa vigente

El Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos no fue reemplazado ni derogado. La sobretasa corresponde a una medida unilateral adoptada conforme a la legislación interna estadounidense y puede coexistir con el tratamiento preferencial del acuerdo.

Por esa razón, que un producto tenga arancel preferencial cero conforme al tratado no elimina por sí solo el derecho adicional de la Sección 301 cuando su posición arancelaria no está excluida.

Negociación todavía abierta

El Gobierno chileno mantiene una agenda técnica y política destinada a ampliar las exenciones. El trabajo considera antecedentes sobre abastecimiento, empleo, impacto regional y relevancia de los productos chilenos para el mercado estadounidense.

Mientras una nueva exclusión no se formalice mediante una publicación oficial de Estados Unidos, no debe considerarse aprobada ni utilizarse para calcular el costo de una operación.

Qué deberían revisar los operadores

  • Confirmar la clasificación HTSUS y el origen de cada mercancía.
  • Verificar la subpartida en los anexos oficiales de exclusiones.
  • Revisar la fecha de ingreso a consumo en Estados Unidos.
  • Calcular el efecto de la sobretasa sobre precios, márgenes y costos logísticos.
  • Examinar contratos e Incoterms para determinar la distribución del mayor costo.
  • Coordinar documentación e instrucciones con el importador y su agente aduanero estadounidense.
  • No asumir que todos los productos de un mismo sector reciben idéntico tratamiento.
  • Mantener seguimiento de nuevas publicaciones de USTR, CBP y SUBREI.

Respuestas breves

Preguntas frecuentes

¿Todas las exportaciones chilenas pagan la sobretasa de 12,5%?

No. SUBREI informó que el 53,6% del valor exportado quedó excluido y el 40,3% quedó afecto. La situación concreta depende de la clasificación arancelaria del producto.

¿El TLC entre Chile y Estados Unidos dejó de estar vigente?

No. El tratado continúa vigente. La nueva carga es una medida adicional adoptada por Estados Unidos bajo su Sección 301.

¿La resolución acusa a exportadores chilenos de usar trabajo forzoso?

No. La declaración oficial chilena señala que la resolución no identifica productos chilenos producidos con trabajo forzoso ni formula esa acusación contra el país.

¿Quién soporta económicamente el nuevo costo?

La obligación aduanera se determina al importar en Estados Unidos, pero la distribución económica del costo puede depender del contrato, el precio y el Incoterm acordado entre las partes.

¿La negociación permite aplicar nuevas exclusiones desde ahora?

No. Chile gestiona una ampliación de la lista, pero cualquier nueva exclusión solo será aplicable cuando Estados Unidos la formalice mediante una decisión oficial.

Fuentes oficiales