Jurisprudencia judicial · Plazos y potestad aduanera

Extemporaneidad en reclamación por vulneración de derechos aduaneros

El plazo de quince días hábiles del procedimiento de vulneración es determinante para su admisibilidad; vencido, no procede entrar al fondo del reclamo.

Identificación del antecedente

Tribunal o autoridad
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Tarapacá
Rol o referencia
RIT VD-02-00008-2026
Parte
Importadora y Exportadora Zafiro SpA con Aduana de Iquique
Fecha
7 de julio de 2026
Materia
Vulneración de derechos y plazo para reclamar
Normas citadas
Ordenanza de Aduanas; procedimiento especial de vulneración de derechos; plazo de quince días hábiles

Problema jurídico

Si la reclamación había sido interpuesta dentro del plazo legal y si correspondía resolver la alegación de incompetencia planteada por Aduanas.

Resultado

Reclamación declarada extemporánea; la alegación de incompetencia fue considerada prematura e improcedente. Sin costas.

Criterio organizado por el ICDA

El plazo de quince días hábiles del procedimiento de vulneración es determinante para su admisibilidad; vencido, no procede entrar al fondo del reclamo.

Fuente primaria

Repositorio oficial OJV de los TTA (buscar por RIT)

Sentencia con parte resolutiva verificada en el repositorio oficial; no corresponde a una mera citación a oír sentencia.

La ficha forma parte del Observatorio Judicial Aduanero del ICDA y se actualizará cuando se incorporen nuevos antecedentes oficiales.

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