La Resolución Exenta N.º 1.613, de 7 de julio de 2021, del Director Nacional de Aduanas, aprobó instrucciones para diferir el IVA aplicable a determinadas importaciones efectuadas por micro, pequeñas y medianas empresas.
El mecanismo contemplaba, por una parte, a contribuyentes que cumplieran los requisitos para acogerse al régimen establecido en el artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta. También consideraba a contribuyentes de IVA que excedieran ese límite, pero cuyos ingresos anuales no superaran las 350.000 unidades de fomento, de acuerdo con el listado que debía emitir el Servicio de Impuestos Internos.
Para el primer grupo, el pago del impuesto postergado comenzaba en octubre de 2021 y se distribuía en doce cuotas mensuales, iguales y reajustadas. Para el segundo grupo, el pago también comenzaba en octubre de 2021, pero se distribuía en seis cuotas mensuales, iguales y reajustadas.
El Servicio de Impuestos Internos debía girar los montos correspondientes a cada cuota según el IVA declarado. La modalidad alcanzaba declaraciones de importación y pago simultáneo, así como importaciones destinadas a abonar o cancelar regímenes suspensivos de derechos, tanto en tramitación normal como anticipada.
Las declaraciones tramitadas directamente por empresas courier quedaban excluidas. Las mercancías arribadas por esa vía podían acceder al beneficio únicamente cuando la importación fuera tramitada por un agente de aduana o por la propia Aduana, conforme a las instrucciones vigentes en ese momento.

