La duda razonable es un mecanismo de fiscalización que puede activar Aduanas cuando, después de aceptada a trámite una destinación, existen motivos fundados para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado o de los documentos que lo respaldan.
En términos simples, el procedimiento traslada al importador la necesidad de acreditar que el precio declarado representa efectivamente el valor de transacción de las mercancías. Por eso, no basta con tener una factura: la operación debe poder explicarse mediante documentos comerciales, financieros, contables y logísticos coherentes entre sí.
Cuándo puede aparecer una duda razonable
El artículo 69 de la Ordenanza de Aduanas permite a la autoridad pedir otros documentos o pruebas cuando tiene motivos fundados para cuestionar el valor declarado. La duda debe comunicarse por escrito, precisando con claridad los reparos y los antecedentes que sirven de fundamento.
Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando el precio parece inusualmente bajo, existen diferencias con operaciones comparables, la factura no coincide con otros documentos, hay pagos no explicados, existen vínculos entre comprador y vendedor o faltan antecedentes sobre ajustes al valor.
Qué debe acreditar el importador
- Que el precio declarado corresponde al precio realmente pagado o por pagar.
- Que factura, contrato, orden de compra, pago y contabilidad son consistentes.
- Que los descuentos, rebajas, notas de crédito o condiciones especiales tienen respaldo.
- Que los costos de flete, seguro, embalaje, comisiones, cánones o asistencias fueron correctamente tratados.
- Que una eventual vinculación entre comprador y vendedor no influyó indebidamente en el precio.
- Que la descripción, cantidad, modelo, composición y características de la mercancía coinciden con lo declarado.
Plazos relevantes
Una vez notificado el requerimiento, el importador cuenta con un plazo prudencial para entregar información, formular descargos y acompañar antecedentes. La Ordenanza establece que ese plazo no puede ser inferior a quince días hábiles y puede ser prorrogado si se solicita fundadamente dentro del plazo.
Si Aduanas estima procedente formular cargos por diferencia de derechos e impuestos a consecuencia del procedimiento, el artículo 69 contempla un plazo especial de sesenta días para emitirlo y notificarlo, contado desde la respuesta del importador o desde el vencimiento del plazo para responder.
Carpeta de respaldo recomendada
- Factura comercial completa y documentos de transporte.
- Orden de compra, contrato, cotización, confirmación de pedido o términos comerciales.
- Comprobantes de pago, transferencias, registros bancarios y conciliación contable.
- Packing list, manifiesto, certificado de seguro y documentos de flete.
- Desglose de Incoterm, gastos hasta el lugar de entrada y eventuales gastos internos.
- Antecedentes técnicos de la mercancía: catálogos, ficha técnica, composición, uso y modelo.
- Justificación de descuentos, muestras, reposiciones, garantías o condiciones especiales.
- Análisis de vinculación y antecedentes comparables cuando corresponda.
Errores frecuentes
- Responder solo con la factura, sin explicar la operación completa.
- Confundir el Incoterm comercial con la determinación jurídica del valor aduanero.
- No identificar ajustes aditivos o deductivos que inciden en el valor.
- Entregar documentos traducidos parcialmente o sin contexto suficiente.
- No explicar diferencias entre factura, packing list, pago y contabilidad.
- Responder fuera de plazo o sin pedir prórroga fundada cuando se requiere más tiempo.
Qué hacer al recibir un requerimiento
| Acción | Objetivo |
|---|---|
| Leer los reparos específicos | Identificar exactamente qué duda plantea Aduanas. |
| Ordenar la carpeta documental | Evitar respuestas fragmentadas o contradictorias. |
| Conciliar factura, pago y contabilidad | Mostrar que el valor declarado corresponde a la operación real. |
| Revisar ajustes al valor | Detectar gastos, cánones, comisiones o asistencias omitidas. |
| Evaluar prórroga si falta información | Responder con respaldo suficiente dentro de los plazos. |
Respuestas breves
Preguntas frecuentes
¿La duda razonable significa que Aduanas rechazó mi valor?
No necesariamente. Es una etapa de fiscalización en la que Aduanas pide antecedentes para verificar si el valor declarado representa el valor de transacción.
¿Basta con presentar la factura comercial?
No siempre. La factura es importante, pero puede ser necesario acompañar pagos, contratos, órdenes, contabilidad, flete, seguro y documentos técnicos.
¿Qué pasa si no respondo?
Aduanas puede continuar el procedimiento con los antecedentes disponibles y eventualmente formular cargos por diferencias de derechos e impuestos.
¿El procedimiento puede terminar en un cargo aduanero?
Sí. Si Aduanas no estima acreditado el valor declarado, puede determinar el valor conforme a los métodos aplicables y formular un cargo dentro del plazo correspondiente.

