La Ordenanza de Aduanas distingue infracciones reglamentarias de conductas que pueden constituir delito. Esa distinción no depende de un nombre informal dado a un problema de despacho, sino de los hechos, la norma aplicable y los elementos que la autoridad debe acreditar.
En términos generales, el contrabando se vincula con introducir o extraer mercancías eludiendo el pago de gravámenes o la potestad que ejerce Aduanas, así como con otras hipótesis que la ley tipifica. Las infracciones reglamentarias pueden sancionar incumplimientos documentales, formales o de procedimiento que no alcanzan a configurar fraude o contrabando.
Dos planos que no deben confundirse
| Plano | Qué revisar |
|---|---|
| Infracción reglamentaria | La obligación incumplida, el tipo de documento o formalidad, la norma sancionatoria y la multa aplicable. |
| Delito aduanero | La hipótesis legal, los hechos, la participación de cada persona, evidencia incautada y la intervención de las autoridades competentes. |
Situaciones que elevan el riesgo
- Mercancías, cantidades o descripciones que no coinciden con la declaración y los documentos de respaldo.
- Uso de documentación inconsistente, incompleta o que no permite reconstruir la operación comercial.
- Movimientos de mercancías fuera de las rutas, recintos o procedimientos habilitados.
- Tratamientos preferenciales, franquicias o regímenes especiales invocados sin la prueba exigida.
- Falta de trazabilidad entre proveedor, pago, transporte, depósito, despacho y destinatario.
Controles preventivos útiles
- Validar proveedor, producto, clasificación arancelaria y restricciones antes de embarcar.
- Mantener consistente la información de factura, packing list, transporte, declaración y pagos.
- Guardar documentación comercial, técnica y logística en una carpeta accesible y trazable.
- Definir responsables para revisar valores, origen, permisos, mandato y documentos de despacho.
- Escalar de inmediato alertas sobre diferencias físicas, documentales o de ruta.
Respuestas breves
Preguntas frecuentes
¿Toda infracción aduanera es contrabando?
No. La Ordenanza contempla infracciones reglamentarias que no necesariamente constituyen delito. La calificación depende de los hechos y de la norma aplicable.
¿Una diferencia documental puede ser relevante?
Sí. Puede generar una observación, una infracción o exigir una explicación documental; su alcance depende de qué documento, qué operación y qué obligación se vean involucrados.
¿Qué debe hacerse ante una fiscalización o incautación?
Conservar los antecedentes, identificar el acto y la autoridad interviniente, evitar alteraciones documentales y buscar asesoría profesional con prontitud.

