La Resolución Exenta N°1.613, de 7 de julio de 2021, del Director Nacional de Aduanas, aprueba instrucciones para diferir el IVA a las importaciones efectuadas por importadores que correspondan a las siguientes micro, pequeñas y medianas empresas: a) Los contribuyentes que cumplan con los requisitos para acogerse al régimen establecido en el artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta; b) Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuyos ingresos exceden del límite de ingresos para calificar en el literal a) anterior pero que sus ingresos anuales no superan las 350.000 unidades de fomento, para cuyos efectos el SII emitirá un listado de contribuyentes susceptibles a acogerse al beneficio establecido en el resuelvo N°6 de su Resolución Exenta Nº 73, de 01 de julio de 2021. En este caso, para efectos de determinar los ingresos de cada contribuyente, se computarán los obtenidos por sus entidades relacionadas conforme las letras a) y b) del Nº 17 del artículo 8 del Código Tributario.
Respecto de los contribuyentes de la letra a), la fecha de inicio de pago de la totalidad del impuesto postergado será en octubre de 2021, y a contar de dicho mes, deberá ser pagado en doce cuotas mensuales, iguales y reajustadas.
Respecto de los contribuyentes de la letra b), la fecha de inicio de pago de la totalidad del impuesto postergado será en octubre de 2021, y a contar de dicho mes la totalidad del impuesto postergado deberá ser pagado en seis cuotas mensuales, iguales y reajustadas.
Para los efectos del pago del IVA en forma diferida, el SII girará los montos correspondientes a cada una de las cuotas diferidas, de acuerdo al monto de IVA señalado en el código de cuenta 700 de la declaración y esta forma de pago se podrá realizar respecto de todas las declaraciones de importación, incluyendo las Declaraciones de Importación y Pago Simultáneo, DIPS F-17, como también respecto de todas las importaciones que abonen o cancelen un régimen suspensivo de derechos. Estas declaraciones podrán ser de trámite normal o anticipado. quedando excluidas de esta forma de pago las DIPS tramitadas por las empresas Courier, por lo que las mercancías arribadas al país por vía Courier podrás acceder a este beneficio sólo cuando la importación deberá sea tramitada por un Agente de Aduana o por la Aduana.